Constitución Politica De La Republica De Honduras De 1982

  • Artículo 111 La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 112 Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer, que tengan la calidad de tales naturalmente, a contraer matrimonio entre sí, así como la igualdad jurídica de los cónyuges. Sólo es válido el matrimonio civil celebrado ante funcionario competente y con las condiciones requeridas por la Ley. Se reconoce la unión de hecho entre las personas igualmente capaces para contraer matrimonio. La Ley señalará las condiciones para que surta los efectos del matrimonio. Se prohibe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo. Los matrimonios o uniones de hecho entre personas del mismo sexo celebrados o reconocidos bajo las leyes de otros países no tendrán validez en Honduras. * Reformado por Decreto 176/2004 y Ratificado por Decreto 36/2005

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 113 Se reconoce el divorcio como medio de disolución del vínculo matrimonial. La Ley regulará sus causales y efectos.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 114 Todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes. No se reconocen calificaciones sobre la naturaleza de la filiación. En ningún registro o documentos referente a la filiación se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos ni señalando el estado civil de los padres.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 115 Se autoriza la investigación de la paternidad. La Ley determinará el procedimiento.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 116 Se reconoce el derecho de adopción a las personas unidas por el matrimonio o la unión de hecho. Se prohíbe dar en adopción niños o niñas a matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo. Ley regulará esta institución. * Reformado por Decreto 176/2004 y Ratificado por Decreto 36/2005

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 117 Los ancianos merecen la protección especial del Estado.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 118 El patrimonio familiar será objeto de una legislación especial que lo proteja y fomente.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Capítulo II
  2. Capítulo I >>