Constitución Politica De La Republica De Honduras De 1982

  • Artículo 232 A rtículo derogado por Decreto 268/2002. Derogación ratificada por Decreto 2/2002

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  • Artículo 233 Se presume enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del capital del funcionario o empleado público desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo, hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido obtener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita. Igualmente se presumirá enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no autorizare la investigación de sus depósitos bancarios o negocios en el país o en el extranjero. Para determinar el aumento a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se considerarán en conjunto el capital y los ingresos del funcionario o empleado, el de su cónyuge y el de sus hijos. La declaración de bienes de los funcionarios y empleados públicos, se hará de conformidad con la Ley. Cuando fuere absuelto el servidor público tendrá derecho a reasumir su cargo.

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  • Artículo 234 A rtículo derogado por Decreto 268/2002. Derogación ratificada por Decreto 2/2002

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