Decreto 229
DECRETO No. 229-2000
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que las Personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades calificadas
como pequeña o micro-empresa demandan permanente mente servicios crediticios o financieros que a
su vez son prestados por personas jurídicas sin fines de lucro conocidas como Organizaciones Privadas
de Desarrollo (OPDs.)
CONSIDERANDO: Que la actividad financiera indicada hace necesaria la promulgación de normas
específicas que se les apliquen como actividades conexas y complementarias a los actuales servicios
crediticios y financieros.
POR TANTO:
DECRETA:
La Siguiente:
LEY REGULADORA DE LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS
DE DESARROLLO QUE SE DEDICAN A ACTIVIDADES
FINANCIERAS
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
DE LOS ALCANCES DE LA LEY
ARTICULO 1 – La presente Ley tiene por objeto regular exclusiva mente a las Organizaciones
Privadas de desarrollo (OPD) que se dedican al financiamiento de la micro y pequeña empresa, con el
fin de garantizar la legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad y
sostenibilidad de las mismas.
ARTICULO 2 – Las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD), reguladas por la presente Ley se
denominarán “Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras” y se identificarán como las
Organizaciones Privadas de desarrollo Financiera (OPDF),ARTICULO 3 – Las organizaciones Privadas de desarrollo (OPDF), se regirán por los preceptos de esta
Ley, por el Código Civil, por sus Estatus y, en su defecto por las demás leyes vigentes en la República.
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTICULO 4 – Para efectos de la presente Ley, serán aplicables las definiciones siguientes:
1. APORTACIÓN: Es la cantidad acreditada en efectivo o en especie por la Organización Privada
de Desarrollo Financiero (OPDF) a favor de una persona natural o jurídica en condición de
fundador o que se vincule posterior mente y que le confiere derechos y obligaciones en la
Organización.
2. ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Mecanismo de financiamiento para la adquisición de
activos fijos, a través de un contrato de arrendamiento, teniendo al final del mismo, la opción de
recibir la propiedad, volverlo a rentar o enajenarla.
3. FUSION: Se produce cuando una Organización Privada de desarrollo Financiera (OPDF), la
fusionante absorbe a otra, que es la fusionada, o cuando dos o más Organizaciones Privadas de
Desarrollo Financieras (OPDF), se consolidan estructurando una nueva Organización Privada de
desarrollo Financiera (OPDF), funcionando las personas jurídicas.
4. MICRO Y PEQUEÑO EMPRESARIO: Toda persona natural o jurídica propietario de una
micro o pequeña empresa, dedicada a actividades productivas, ya sen estas de comercio,
servicios o producción, por medio de las cuales se generan ingresos.
5. MICRO EMPRESA: Es toda unidad productiva con un máximo de cinco(5) empleados
renumerados.
6. NORMAS PRUDENCIALES: Son reglas de obligatoria implementación que contribuyen a
mejorar la administración y proteger los fondos captados de los prestatarios registrados.
7.
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF) DE
PRIMER NIVEL: Son las organizaciones que realizan operaciones en forma directa y exclusiva
con el micro y pequeño empresario.
8. ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF) DE
SEGUNDO NIVEL: Son las organizaciones que realizan operaciones con las Organizaciones
Privadas de Desarrollo Financiera (OPDF) de primer nivel.
9. PEQUEÑA EMPRESA: Es toda unidad productiva con un mínimo de seis (6) y un máximo de
cuarenta y cuatro (44) empleados renumerados.10. PRESTATARIO: Es toda persona natural o jurídica perteneciente a la micro y pequeña
empresa, que perciba crédito de una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF) y
que se encuentre debida mente registrada.
11. SIN FINES DE LUCRO: Es la organización que no distribuye utilidades y que destina los
excedentes obtenidos durante el ejercicio económico, para aumentar sus fondos patrimoniales y
cumplir con su objeto principal.
12. SOSTENIBILIDAD: Es la capacidad de generar ingresos suficientes para cubrir la totalidad de
sus gastos, sin tener que recurrir a subsidios ni ayudas económicas.
TITULO II
DE LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO
FINANCIERAS
CAPITULO 1
DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA
ARTICULO 5 – Las Organizaciones Privadas de desarrollo Financieras (OPDF), son entidades de
carácter privado, de naturaleza civil, sin fines de lucro, cuyos fundadores son personas naturales o
jurídicas, constituidas con el objeto de brindar servicios financieros en apoyo a la actividad
económica que realizan las micro y pequeñas empresas.
ARTICULO 6 – Los fundadores de una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF)
deberán ser personas de reconocida idoneidad, honorabilidad y responsabilidad que garanticen
racional mente los intereses de la entidad. Los fundadores personas jurídicas podrán ser
instituciones o empresas nacionales o extranjeras que propicien el financiamiento de la micro y
pequeña empresa.
ARTICULO 7 – La responsabilidad económica de los Asociados Fundadores y de los que posterior
mente se vinculen con aportaciones al patrimonio, será hasta por el monto de sus aportaciones.
ARTICULO 8 – Para la constitución de una Organización Privada de Desarrollo Financiera
(OPDF), se solicitará la personalidad jurídica al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento
de los requisitos siguientes:
1. La Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF) de Primer Nivel: Deberá contar
con un patrimonio mínimo de un MILLON DE LEMPIRAS (L. 1,000,000.00);
2. Privada de La Organización Desarrollo Financiera (OPDF) de Segundo Nivel: Deberá
contar con un patrimonio mínimo de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L 10,000,000.00)3. En el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPDF), que han venido realizando
actividades financieras, podrá considerarse como parte de su patrimonio hasta el ochenta por
ciento (80%) de sus recursos propios colocados en cartera de crédito, la que deberá ser
evaluada y calificada, cumpliendo con los parámetros establecidos en instructivo de
inspección de una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), o en su defecto
en parámetros internacionales para entidades de micro finanzas.
4. Acreditar capacidad en la implementación y aplicación de técnicas financieras según las
mejores prácticas establecidas para el sector de micro finanzas a nivel nacional e
internacional.
5. Proporcionar un listado de los asociados fundadores con sus respectivos currículums.
ARTICULO 9 -El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, tendrá la potestad de cancelar la personalidad jurídica de las Organizaciones
Privadas de Desarrollo Financiera (OPDF), que infrinjan el ordenamiento jurídico en cuyo caso en la
resolución correspondiente deberá asegurarse que la misma tenga un plan para la liquidación de sus
pasivos.
CAPITULO II
PATRIMONIO
ARTICULO 10 - El patrimonio de una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), estará
conformando por las aportaciones patrimoniales de los asociados, las reservas patrimoniales, las
donaciones patrimoniales y los excedentes obtenidos en cada ejercicio económico.
ARTICULO 11- Las aportaciones de una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF),
están constituidas por certificados de aportación pagados por los asociados fundadores y de los
asociados que se vinculen posterior mente, de acuerdo a lo establecido en los asuntos. Los certificados
de aportación serán no negociables y confieren el derecho al asociado de participar en los órganos de
decisión de la Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), dándole derecho a voz y voto de
conformidad con los Estatutos.
Las aportaciones garantizan los derechos de acreedores y los otros pasivos que tenga la Organización
Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), las transferencias de los certificados de aportación deberán
ser aprobadas previamente por la Asamblea General.
ARTICULO 12 – Para fortalecer la estructura patrimonial de la Organización privad de Desarrollo
Financiera (OPDF), y hacer frente a contingencias en el manejo financiero, se crearán de sus ingresos
brutos las suficientes reservas patrimoniales.
ARTICULO 13 – Las organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), podrán recibir
donaciones de terceros, sen éstas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Los contratos
de donación que no se especifiquen otros propósitos, deberán dedicarse exclusiva mente para fortalecer
la estructura patrimonial y su utilización en operaciones activas.ARTICULO 14 – Los excedentes netos de una Organización Privada de desarrollo Financiera (OPDF),
se determinarán después de haber cubierto sus costos operativos, financieros, constituido provisiones
para préstamos de dudosa recuperación y haber fortalecido las reservas patrimoniales. Dichos
excedentes pasarán a formar parte del patrimonio y no podrán ser distribuidos.
ARTICULO 15 – Sin perjuicio de los fondos que ya se destinan en los programas de capacitación de
los excedentes que se obtengan hasta un máximo del diez por ciento (10%) serán dedicados a
capacitación e investigación.
CAPITULO III
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
ARTICULO 16 – Que son órganos de las Organizaciones Privadas de desarrollo Financieras (OPDF),
la Asamblea General, la junta Directiva y la Gerencia general.
ARTICULO 17 – La Asamblea General estará compuesta por los Asociados Fundadores y los que se
vinculen posterior mente, de acuerdo a lo establecido en los Estatus. Se reunirá ordinaria mente una vez
al año dentro de los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio económico y extra ordinario
cuando en la convocatoria se establezca el orden del día.
ARTICULO 18 – En la asamblea general cada asociado tendrá derecho de voto de acuerdo a lo
establecido en sus estatutos.
ARTICULO 19 – La Junta Directiva de la Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF),
estará integrada por 7n número impar de miembros y nunca menor de cinco, elegida por la Asamblea
General, se buscará que dicha integración responda a un equilibrio de experiencia financiera y
proyección social de sus miembros.
ARTICULO 20 – La representación legal de una Organización Privada de Desarrollo Financiera
(OPDF), estará a cargo del Presidente de la Junta Directiva, quien podrá delegarla de acuerdo a como se
establezca en los Estatutos.
ARTICULO 21 – Para ser Miembro de la Junta Directiva o cualquier órgano de dirección como para
ser Gerente de una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), se requiera ser mayor de
edad, de reconocida honorabilidad, responsabilidad y capacidad debiendo estar en el pleno goce de los
derechos civiles.
ARTICULO 22 – La estructura organizacional interna podrá ser definida de acuerdo a los estatutos que
establezca la organización.
ARTICULO 23 – Los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad de los Miembros de la Junta Directiva no podrá ocupar cargo ejecutivo o de administración en
la Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), las Juntas Directivas no podrán ser
integradas por personal Administrativo o Ejecutivo de las Organizaciones Privadas de Desarrollo
Financieras(OPSDF.)ARTICULO 24 – La Asamblea General legal mente convocada y reunida, es la autoridad suprema de la
Organización Privada de Desarrollo Financieras (OPDF), y expresa la voluntad colectiva de la misma.
Las facultades que la Ley, sus Reglamentos o los Estatutos no atribuyan a oto órgano de la
Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), serán competencia de la Asamblea General.
ARTICULO 25 – Serán nulos los acuerdos que tome la Asamblea General, contrayendo la Ley, los
Reglamentos y los Estatutos.
ARTICULO 26 – La responsabilidad de los directivos será solidaria y cubre lo siguiente:
1. La autenticidad de los excedentes obtenidos o de las pérdidas sufridas por la Organización
Privada de Desarrollo financieras (OPDF.)
2. La existencia de los libros sociales y la veracidad de las anotaciones hechas en los mismos.
3. En general, velar por el cumplimiento de las obligaciones que imponen la Ley, los reglamentos
y los Estatutos.
ARTICULO 27 – El directivo que razonare su voto en contra estará exento de responsabilidad por un
acto que la mayoría de los directivos acordare. La salvedad se consignará obligatoria mente en el acta
correspondiente.
ARTICULO 28 - -El Gerente será nombrado por la Junta Directiva, quien para entrar en el desempeño
de sus funciones, deberá rendir caución suficiente para garantizar su gestión, misma que será fijada y
calificada por la propia Junta Directiva. El Reglamento de esta Ley determinará los montos, clases, y
modalidades de la garantía.
ARTICULO 29 – La fiscalización y la vigilancia interna en las Organizaciones Privadas de Desarrollo
Financieras (OPDF), estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida de su seno anual mente por la
Asamblea General. Sin embargo y de conformidad al Reglamento de esta Ley, en los estatus podrán
contemplarse otros organismos y mecanismos de fiscalización, internos o externos, complementarios o
auxiliares de este órgano.
ARTICULO 30 – La Junta de Vigilancia deberá estar compuesta por el número de miembros que
establezcan los Estatutos en números no menor de tres. Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se
requerirán las mismas condiciones que para ser Directivo.
ARTICULO 31 – La Junta de Vigilancia tendrá todas las facultades necesarias para fiscalizar, revisar
procedimientos administrativos y contables, investigar por si o en forma delegada, cualquier
irregularidad de orden legal, financiero, o económico-administrativo que se le denuncie o detectare. Los
órganos administrativos de la Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), estarán
obligados a facilitarle al afecto el conocimiento de todos los libros y documentos que la Junta de
Vigilancia interna estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las
recomendaciones, decidirá la Asamblea General.La Junta d Vigilancia Interna será solidaria mente responsable con la Junta Directiva en los términos
establecidos en el Artículo 26 de la presente Ley, cuando hubiere omisión o negligencia en el
cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 32 – En el presupuesto anual de la Organización Privada de Desarrollo Financiera
(OPDF), se establecerá una partida para sufragar los gastos de la Junta de Vigilancia.
ARTICULO 33 – La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva
competencia de la junta Directiva y de la Gerencia.
CAPITULO IV
DE LA ASOCIACIÓN Y FUSION
ARTICULO 34 – Con el objeto de fortalecer las disciplinas financieras y las operaciones internas así
como estimular su desarrollo, las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), podrán
constituir Asociaciones o Federaciones.
ARTICULO 35 – Las Organizaciones Privadas de desarrollo Financieras (OPDF), constituidas de
conformidad a la presente Ley, podrán funcionarse con una o más Organizaciones Privadas de
Desarrollo Financieras (OPDF), solicitando la modificación de su Pacto Social y Estatutos, al Poder
Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de gobernación y Justicia.
ARTICULO 36 – La fusión exigirá un plan acordado entre las Juntas Directivas de cada una de las
Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), participantes de la fusión, aprobado en
asamblea por la mayoría de sus integrantes.
ARTICULO 37 – Al contarse con la autorización de la fusión por parte de la Secretaría de estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, pasarán a la fusionante toda propiedad derechos y activos, así
como deudas, obligaciones y pasivos de la fusionada. Los derechos obligaciones y privilegios de los
clientes de ambas Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), se mantendrán.
TITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y RESTRICCIONES DE LAS
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO
FINANCIERAS
CAPITULO 1
DE LAS OPERACIONES
ARTICULO 38 – Las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), que acrediten su
personería jurídica, podrán realizar las operaciones siguientes.
1. Conceder créditos en moneda nacional o extranjera.2. Obtener préstamos de instituciones financieras públicas o privadas, nacionales o extranjeras
para el cumplimiento de los objetivos de la organización. Una Organización Privada de
Desarrollo Financieras (OPDF), de primer nivel podrá obtener endeudamiento externo hasta por
un monto no mayor de cinco (5) veces su patrimonio, y las Organizaciones Privadas de
Desarrollo Financieras (OPDF), de segundo nivel podrá obtener endeudamiento externo hasta
por un monto no mayor a siete (7) veces su patrimonio.
3. Recibir de sus prestatarios registrados, depósitos de ahorro y a plazo fijo.
4. Administrar fondos especiales que con fines específicos de apoyo al sector de la micro y
pequeña empresa, establezcan otras personas o instituciones públicas o privadas nacionales o
extranjeras.
5. Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus prestatarios para facilitar la adquisición
de activos fijos requeridos por la micro y pequeña empresa.
6. Aceptar de sus prestatarios registrados como garantía, títulos valores girados a plazo que
provengan de sus operaciones, relacionadas con la producción o el comercio de bienes y
servicios.
7. Invertir en títulos valores en moneda nacional o extranjera, los excesos de liquidez, que se
generen en el manejo de sus operaciones.
8. Descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos de sus prestatarios registrados, con el
fin de facilitar las transacciones de comercialización, producción y servicios.
9. Realizar operaciones de cobranza derivadas de transacciones comerciales de sus prestatarios
registrados.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 39 – Las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), deberán cumplir con
las obligaciones siguientes:
1. Llevar registros contables estandarizados de acuerdo con los manuales respectivos.
2. Realizar una auditoria externa anual que certifique sus Estados Financieros.
3. Realizar una inspección anual que evalúe el desempeño financiero y administrativo de la
Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF.)
4. Ejercer una eficiente gestión administrativa y financiera que viabilice su sostenibilidad.ARTICULO 40 – La auditoria externa y la inspección a que se refieren los numerales 2) y 3) del
Artículo anterior deberá ser efectuada por firmas auditorias debida mente inscritas en el registro que
lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y en el desempeño de sus funciones deberán
aplicar como referencia, los manuales emitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), las firmas auditoras deberán verificar y certificar que las Organizaciones Privadas de
Desarrollo Financieras (OPDF), realizan transacciones financieras exclusivamente con sus prestatarios
registrados. Las firmas auditoras deberán remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
para verificación y seguimiento, copia de los estados financieros, recomendaciones y otros de los
resultados de la auditoria y la supervisión.
ARTICULO 41 – Las firmas auditoras que no cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley no
podrán ejercer las funciones antes referidas.
ARTICULO 42 – Será obligatorio para las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF),
llevar los libros siguientes:
1. Libro de Actas de Asamblea General.
2. Libros de Actas de la Junta de vigilancia.
3. Libro de Aportaciones.
4. Libro Diario General.
5. Libro de Inventario y Balances.
6. Libro de Prestatarios.
ARTICULO 43 – Las Organizaciones Privadas de desarrollo Financiera (OPDF), estarán obligadas a
exhibir sus libros a las personas o instituciones autorizadas por disposición de la Ley, o en virtud de
mandato judicial.
ARTICULO 44 – El ejercicio económico de una Organización Privada de Desarrollo Financiera
(OPDF), será el año civil. A los tres (3) meses del cierre del ejercicio económico deberá hacer público
sus estados financieros, al menos en un diario de amplia circulación nacional.
CAPITULO III
DE LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 45 - Se prohíbe a las Organizaciones Privadas de desarrollo Financieras (OPDF), de
primer nivel lo siguiente:
1. Conceder créditos con garantías fiduciarias a un prestatario registrado o para cada persona
de un grupo de prestatarios registrados cuyo monto sea superior al dos por ciento (2%) del
patrimonio de la entidad.2. Conceder o mantener créditos con un prestatario registrado o para cada de un grupo de
prestatarios registrados por más del cinco por ciento (5%) del patrimonio de la entidad.
3. Conceder créditos de naturaleza personal a sus fundadores o asociados, así como a sus
directivos, gerentes y empleados, o garantizar a éstos ante otras instituciones.
4. Conceder créditos a los cónyuges y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, de los fundadores, asociados directivos, gerentes y funcionarios de la
Organización Privada de desarrollo Financiera (OPDF.)
ARTICULO 46 – Una organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), no podrá funcionar
simultánea mente como Organización privada de desarrollo Financiera (OPDF), de primero y segundo
nivel.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO1
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 47 – La tasa de interés anual sobre préstamos que realicen la Organización Privada de
Desarrollo Financiera (OPDF), no podrán ser mayores que la tasa de interés máxima prevalecientes en
el sistema bancario nacional más tres (3) puntos adicionales.
Bajo ninguna circunstancia podrá una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF),
incrementar la tasa de interés sobre sus préstamos o disminuirlas sobre los depósitos, sin que antes
hayan sido hechas del conocimiento de los prestatarios o depositantes.
ARTICULO 48 – Los remanentes que pudiesen existir como resultado de la liquidación de una
organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), podrán ser canalizados a una Organización
Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), que esté operando en cualquier actividad de desarrollo
comunitario. Para este propósito se convocará en asamblea a los asociados de la Organización Privada
de desarrollo Financiera (OPDF), quienes decidirán cual será la Organización Privada de Desarrollo
Financiera (OPDF), receptoras de los fondos.
ARTICULO 49 – Las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiera (OPDF), que cumplan con los
requisitos establecidos en esta ley podrán ser socios fundadores de Sociedades Financieras,
Asociaciones de Ahorro y Préstamos y Bancos Privados que constituyan cumpliendo con los demás
requisitos establecidos en la Ley de Instituciones del Sistema Financiero. Así mismo podrán adquirir
acciones de las Instituciones Financieras legal mente autorizadas.CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 50 – Las Organizaciones privadas de Desarrollo (OPD), que existan a la fecha de emisión
de la presente Ley que por sus actividades deben someterse a las disposiciones aquí establecidas,
tendrán un período de veinticuatro (24) meses a partir de la vigencia en esta Ley para adecuar sus
operaciones, debiendo ajustar sus estatus y organización a los requisitos que la misma establece dentro
del período aquí referido.
ARTICULO 51 – previa la emisión del reglamento de la presente Ley deberá escucharse la opinión de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y el cual deberá ser elaborado y aprobado por el
Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
dentro de los seis (6) meses siguientes a su vigencia.
ARTICULO 52 – A los directores, gerentes, empleados, auditores externos u otras personas de una
Organización Privad de Desarrollo Financiera (OPDF), que a sabiendas, hubiesen elaborado, aprobado
o presentado un balance o estado financiero adulterado o falso que hubiesen ejecutado o aprobado
operaciones para disimular la situación de la empresa, se les aplicarán las sanciones establecidas en el
Artículo 284 del Código Penal. En caso de liquidación forzosa de la institución en virtud de estas
circunstancias, serán considerados como responsables y serán sancionados con reclusión de seis (6) a
nueve (9) años.
ARTICULO 53 – Los directores, gerentes, empleados, o demás personas de una Organización Privada
de Desarrollo Financieras (OPDF), que alteren, desfiguren u oculten datos o antecedentes, libros,
estados cuentas, correspondencia u otro documento con el fin de obstaculizar, dificultar, desviar o
eludir la labor de las firmas auditorias externas serán sancionados con reclusión de cuatro (4) a siete (7)
años.
ARTICULO 54 – Los directores, administradores o gerentes de las Organizaciones privadas de
Desarrollo Financiera (OPDF), que otorguen créditos o realicen operaciones en beneficio propio con
abuso de sus funciones, o efectúen cualquier operación en forma fraudulenta, serán sancionadas con
reclusión de cuatro (4) a siete (7) años.
Si como consecuencia de las actas a que se refiere el párrafo anterior, se causare perjuicio a los
prestatarios depositantes, los infractores serán sancionados con reclusión de seis (6) a nueve (9) años.
ARTICULO 55 – Los directores, administradores, gerentes o empleados de una Organización Privada
de Desarrollo Financiera (OPDF), que realicen operaciones prohibidas por las leyes o autoricen que en
las oficinas de las instituciones realicen tales actividades, serán sancionados con reclusión de tres (3) a
siete (7) años.
ARTICULO 56 – En los casos anteriores, cuando proceda, se sancionará al agente además con multa de
hasta tres (39 veces el monto de la ganancia obtenida.ARTICULO 57 – La presente Ley entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el
“Diario Oficial La Gaceta.”
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en él
Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de noviembre del dos mil.
RAFAEL PINEDA PONCE
PRESIDENTE.
JOSE ALFONSO HERNÁNDEZ CORDOVA
SECRETARIO.
ROLANDO CARDENAS PAZ
SECRETARIO.
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, MDC; 29 de noviembre del 2000
CARLOS ROBERTO FLORESFACUSSE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
GABRIELA NÚÑEZ DE REYES.