Decreto 229

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<br /> <b>DECRETO No. 229-2000 </b><br /> <b> <br /> EL CONGRESO NACIONAL,<br /> CONSIDERANDO: Que las Personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades calificadas <br /> como pequeña o micro-empresa demandan permanente mente servicios crediticios o financieros que a <br /> su vez son prestados por personas jurídicas sin fines de lucro conocidas como Organizaciones Privadas <br /> de Desarrollo (OPDs.) <br /> CONSIDERANDO: Que la actividad financiera indicada hace necesaria la promulgación de normas <br /> específicas que se les apliquen como actividades conexas y complementarias a los actuales servicios <br /> crediticios y financieros. <br /> <b> <br /> POR TANTO</b>: <br /> <b>DECRETA: </b><br /> <b>La Siguiente</b>:<br /> <b>LEY REGULADORA DE LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS </b><br /> <b>DE DESARROLLO QUE SE DEDICAN A ACTIVIDADES </b><br /> <b>FINANCIERAS </b><br /> TITULO 1 <br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES </b><br /> CAPITULO 1 <br /> <b>DE LOS ALCANCES DE LA LEY </b><br /> ARTICULO 1 – La presente Ley tiene por objeto regular exclusiva mente a las Organizaciones <br /> Privadas de desarrollo (OPD) que se dedican al financiamiento de la micro y pequeña empresa, con el <br /> fin de garantizar la legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad y <br /> sostenibilidad de las mismas. <br /> ARTICULO 2 – Las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD), reguladas por la presente Ley se <br /> denominarán “Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras” y se identificarán como las <br /> Organizaciones Privadas de desarrollo Financiera (OPDF),ARTICULO 3 – Las organizaciones Privadas de desarrollo (OPDF), se regirán por los preceptos de esta <br /> Ley, por el Código Civil, por sus Estatus y, en su defecto por las demás leyes vigentes en la República. <br /> CAPITULO II <br /> <b>DEFINICIONES </b><br /> ARTICULO 4 – Para efectos de la presente Ley, serán aplicables las definiciones siguientes: <br /> 1. APORTACIÓN: Es la cantidad acreditada en efectivo o en especie por la Organización Privada <br /> de Desarrollo Financiero (OPDF) a favor de una persona natural o jurídica en condición de <br /> fundador o que se vincule posterior mente y que le confiere derechos y obligaciones en la <br /> Organización. <br /> 2. ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Mecanismo de financiamiento para la adquisición de <br /> activos fijos, a través de un contrato de arrendamiento, teniendo al final del mismo, la opción de <br /> recibir la propiedad, volverlo a rentar o enajenarla. <br /> 3. FUSION: Se produce cuando una Organización Privada de desarrollo Financiera (OPDF), la <br /> fusionante absorbe a otra, que es la fusionada, o cuando dos o más Organizaciones Privadas de <br /> Desarrollo Financieras (OPDF), se consolidan estructurando una nueva Organización Privada de <br /> desarrollo Financiera (OPDF), funcionando las personas jurídicas. <br /> 4. MICRO Y PEQUEÑO EMPRESARIO: Toda persona natural o jurídica propietario de una <br /> micro o pequeña empresa, dedicada a actividades productivas, ya sen estas de comercio, <br /> servicios o producción, por medio de las cuales se generan ingresos. <br /> 5. MICRO EMPRESA: Es toda unidad productiva con un máximo de cinco(5) empleados <br /> renumerados. <br /> 6. NORMAS PRUDENCIALES: Son reglas de obligatoria implementación que contribuyen a <br /> mejorar la administración y proteger los fondos captados de los prestatarios registrados. <br /> 7. <br /> ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF) DE <br /> PRIMER NIVEL: Son las organizaciones que realizan operaciones en forma directa y exclusiva <br /> con el micro y pequeño empresario. <br /> 8. ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF) DE <br /> SEGUNDO NIVEL: Son las organizaciones que realizan operaciones con las Organizaciones <br /> Privadas de Desarrollo Financiera (OPDF) de primer nivel. <br /> 9. PEQUEÑA EMPRESA: Es toda unidad productiva con un mínimo de seis (6) y un máximo de <br /> cuarenta y cuatro (44) empleados renumerados.10. PRESTATARIO: Es toda persona natural o jurídica perteneciente a la micro y pequeña <br /> empresa, que perciba crédito de una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF) y <br /> que se encuentre debida mente registrada. <br /> 11. SIN FINES DE LUCRO: Es la organización que no distribuye utilidades y que destina los <br /> excedentes obtenidos durante el ejercicio económico, para aumentar sus fondos patrimoniales y <br /> cumplir con su objeto principal. <br /> 12. SOSTENIBILIDAD: Es la capacidad de generar ingresos suficientes para cubrir la totalidad de <br /> sus gastos, sin tener que recurrir a subsidios ni ayudas económicas. <br /> TITULO II <br /> <b>DE LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO </b><br /> <b>FINANCIERAS </b><br /> CAPITULO 1<br /> <b>DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA </b><br /> ARTICULO 5 – Las Organizaciones Privadas de desarrollo Financieras (OPDF), son entidades de <br /> carácter privado, de naturaleza civil, sin fines de lucro, cuyos fundadores son personas naturales o <br /> jurídicas, constituidas con el objeto de brindar servicios financieros en apoyo a la actividad <br /> económica que realizan las micro y pequeñas empresas. <br /> ARTICULO 6 – Los fundadores de una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF) <br /> deberán ser personas de reconocida idoneidad, honorabilidad y responsabilidad que garanticen <br /> racional mente los intereses de la entidad. Los fundadores personas jurídicas podrán ser <br /> instituciones o empresas nacionales o extranjeras que propicien el financiamiento de la micro y <br /> pequeña empresa. <br /> ARTICULO 7 – La responsabilidad económica de los Asociados Fundadores y de los que posterior <br /> mente se vinculen con aportaciones al patrimonio, será hasta por el monto de sus aportaciones. <br /> ARTICULO 8 – Para la constitución de una Organización Privada de Desarrollo Financiera <br /> (OPDF), se solicitará la personalidad jurídica al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de <br /> Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento <br /> de los requisitos siguientes: <br /> 1. La Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF) de Primer Nivel: Deberá contar <br /> con un patrimonio mínimo de un MILLON DE LEMPIRAS (L. 1,000,000.00); <br /> 2. Privada de La Organización Desarrollo Financiera (OPDF) de Segundo Nivel: Deberá <br /> contar con un patrimonio mínimo de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L 10,000,000.00)3. En el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPDF), que han venido realizando <br /> actividades financieras, podrá considerarse como parte de su patrimonio hasta el ochenta por <br /> ciento (80%) de sus recursos propios colocados en cartera de crédito, la que deberá ser <br /> evaluada y calificada, cumpliendo con los parámetros establecidos en instructivo de <br /> inspección de una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), o en su defecto <br /> en parámetros internacionales para entidades de micro finanzas. <br /> 4. Acreditar capacidad en la implementación y aplicación de técnicas financieras según las <br /> mejores prácticas establecidas para el sector de micro finanzas a nivel nacional e <br /> internacional. <br /> 5. Proporcionar un listado de los asociados fundadores con sus respectivos currículums. <br /> ARTICULO 9 -El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de <br /> Gobernación y Justicia, tendrá la potestad de cancelar la personalidad jurídica de las Organizaciones <br /> Privadas de Desarrollo Financiera (OPDF), que infrinjan el ordenamiento jurídico en cuyo caso en la <br /> resolución correspondiente deberá asegurarse que la misma tenga un plan para la liquidación de sus <br /> pasivos. <br /> CAPITULO II <br /> <b>PATRIMONIO </b><br /> ARTICULO 10 - El patrimonio de una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), estará <br /> conformando por las aportaciones patrimoniales de los asociados, las reservas patrimoniales, las <br /> donaciones patrimoniales y los excedentes obtenidos en cada ejercicio económico. <br /> ARTICULO 11- Las aportaciones de una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), <br /> están constituidas por certificados de aportación pagados por los asociados fundadores y de los <br /> asociados que se vinculen posterior mente, de acuerdo a lo establecido en los asuntos. Los certificados <br /> de aportación serán no negociables y confieren el derecho al asociado de participar en los órganos de <br /> decisión de la Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), dándole derecho a voz y voto de <br /> conformidad con los Estatutos. <br /> Las aportaciones garantizan los derechos de acreedores y los otros pasivos que tenga la Organización <br /> Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), las transferencias de los certificados de aportación deberán <br /> ser aprobadas previamente por la Asamblea General. <br /> ARTICULO 12 – Para fortalecer la estructura patrimonial de la Organización privad de Desarrollo <br /> Financiera (OPDF), y hacer frente a contingencias en el manejo financiero, se crearán de sus ingresos <br /> brutos las suficientes reservas patrimoniales. <br /> ARTICULO 13 – Las organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), podrán recibir <br /> donaciones de terceros, sen éstas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Los contratos <br /> de donación que no se especifiquen otros propósitos, deberán dedicarse exclusiva mente para fortalecer <br /> la estructura patrimonial y su utilización en operaciones activas.ARTICULO 14 – Los excedentes netos de una Organización Privada de desarrollo Financiera (OPDF), <br /> se determinarán después de haber cubierto sus costos operativos, financieros, constituido provisiones <br /> para préstamos de dudosa recuperación y haber fortalecido las reservas patrimoniales. Dichos <br /> excedentes pasarán a formar parte del patrimonio y no podrán ser distribuidos. <br /> ARTICULO 15 – Sin perjuicio de los fondos que ya se destinan en los programas de capacitación de <br /> los excedentes que se obtengan hasta un máximo del diez por ciento (10%) serán dedicados a <br /> capacitación e investigación. <br /> CAPITULO III <br /> <b>ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN </b><br /> ARTICULO 16 – Que son órganos de las Organizaciones Privadas de desarrollo Financieras (OPDF), <br /> la Asamblea General, la junta Directiva y la Gerencia general. <br /> ARTICULO 17 – La Asamblea General estará compuesta por los Asociados Fundadores y los que se <br /> vinculen posterior mente, de acuerdo a lo establecido en los Estatus. Se reunirá ordinaria mente una vez <br /> al año dentro de los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio económico y extra ordinario <br /> cuando en la convocatoria se establezca el orden del día. <br /> ARTICULO 18 – En la asamblea general cada asociado tendrá derecho de voto de acuerdo a lo <br /> establecido en sus estatutos. <br /> ARTICULO 19 – La Junta Directiva de la Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), <br /> estará integrada por 7n número impar de miembros y nunca menor de cinco, elegida por la Asamblea <br /> General, se buscará que dicha integración responda a un equilibrio de experiencia financiera y <br /> proyección social de sus miembros. <br /> ARTICULO 20 – La representación legal de una Organización Privada de Desarrollo Financiera <br /> (OPDF), estará a cargo del Presidente de la Junta Directiva, quien podrá delegarla de acuerdo a como se <br /> establezca en los Estatutos. <br /> ARTICULO 21 – Para ser Miembro de la Junta Directiva o cualquier órgano de dirección como para <br /> ser Gerente de una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), se requiera ser mayor de <br /> edad, de reconocida honorabilidad, responsabilidad y capacidad debiendo estar en el pleno goce de los <br /> derechos civiles. <br /> ARTICULO 22 – La estructura organizacional interna podrá ser definida de acuerdo a los estatutos que <br /> establezca la organización. <br /> ARTICULO 23 – Los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de <br /> afinidad de los Miembros de la Junta Directiva no podrá ocupar cargo ejecutivo o de administración en <br /> la Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), las Juntas Directivas no podrán ser <br /> integradas por personal Administrativo o Ejecutivo de las Organizaciones Privadas de Desarrollo <br /> Financieras(OPSDF.)ARTICULO 24 – La Asamblea General legal mente convocada y reunida, es la autoridad suprema de la <br /> Organización Privada de Desarrollo Financieras (OPDF), y expresa la voluntad colectiva de la misma. <br /> Las facultades que la Ley, sus Reglamentos o los Estatutos no atribuyan a oto órgano de la <br /> Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), serán competencia de la Asamblea General. <br /> ARTICULO 25 – Serán nulos los acuerdos que tome la Asamblea General, contrayendo la Ley, los <br /> Reglamentos y los Estatutos. <br /> ARTICULO 26 – La responsabilidad de los directivos será solidaria y cubre lo siguiente: <br /> 1. La autenticidad de los excedentes obtenidos o de las pérdidas sufridas por la Organización <br /> Privada de Desarrollo financieras (OPDF.) <br /> 2. La existencia de los libros sociales y la veracidad de las anotaciones hechas en los mismos. <br /> 3. En general, velar por el cumplimiento de las obligaciones que imponen la Ley, los reglamentos <br /> y los Estatutos. <br /> ARTICULO 27 – El directivo que razonare su voto en contra estará exento de responsabilidad por un <br /> acto que la mayoría de los directivos acordare. La salvedad se consignará obligatoria mente en el acta <br /> correspondiente. <br /> ARTICULO 28 - -El Gerente será nombrado por la Junta Directiva, quien para entrar en el desempeño <br /> de sus funciones, deberá rendir caución suficiente para garantizar su gestión, misma que será fijada y <br /> calificada por la propia Junta Directiva. El Reglamento de esta Ley determinará los montos, clases, y <br /> modalidades de la garantía. <br /> ARTICULO 29 – La fiscalización y la vigilancia interna en las Organizaciones Privadas de Desarrollo <br /> Financieras (OPDF), estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida de su seno anual mente por la <br /> Asamblea General. Sin embargo y de conformidad al Reglamento de esta Ley, en los estatus podrán <br /> contemplarse otros organismos y mecanismos de fiscalización, internos o externos, complementarios o <br /> auxiliares de este órgano. <br /> ARTICULO 30 – La Junta de Vigilancia deberá estar compuesta por el número de miembros que <br /> establezcan los Estatutos en números no menor de tres. Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se <br /> requerirán las mismas condiciones que para ser Directivo. <br /> ARTICULO 31 – La Junta de Vigilancia tendrá todas las facultades necesarias para fiscalizar, revisar <br /> procedimientos administrativos y contables, investigar por si o en forma delegada, cualquier <br /> irregularidad de orden legal, financiero, o económico-administrativo que se le denuncie o detectare. Los <br /> órganos administrativos de la Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), estarán <br /> obligados a facilitarle al afecto el conocimiento de todos los libros y documentos que la Junta de <br /> Vigilancia interna estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las <br /> recomendaciones, decidirá la Asamblea General.La Junta d Vigilancia Interna será solidaria mente responsable con la Junta Directiva en los términos <br /> establecidos en el Artículo 26 de la presente Ley, cuando hubiere omisión o negligencia en el <br /> cumplimiento de sus funciones. <br /> ARTICULO 32 – En el presupuesto anual de la Organización Privada de Desarrollo Financiera <br /> (OPDF), se establecerá una partida para sufragar los gastos de la Junta de Vigilancia. <br /> ARTICULO 33 – La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva <br /> competencia de la junta Directiva y de la Gerencia. <br /> CAPITULO IV <br /> <b>DE LA ASOCIACIÓN Y FUSION </b><br /> ARTICULO 34 – Con el objeto de fortalecer las disciplinas financieras y las operaciones internas así <br /> como estimular su desarrollo, las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), podrán <br /> constituir Asociaciones o Federaciones. <br /> ARTICULO 35 – Las Organizaciones Privadas de desarrollo Financieras (OPDF), constituidas de <br /> conformidad a la presente Ley, podrán funcionarse con una o más Organizaciones Privadas de <br /> Desarrollo Financieras (OPDF), solicitando la modificación de su Pacto Social y Estatutos, al Poder <br /> Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de gobernación y Justicia. <br /> ARTICULO 36 – La fusión exigirá un plan acordado entre las Juntas Directivas de cada una de las <br /> Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), participantes de la fusión, aprobado en <br /> asamblea por la mayoría de sus integrantes. <br /> ARTICULO 37 – Al contarse con la autorización de la fusión por parte de la Secretaría de estado en los <br /> Despachos de Gobernación y Justicia, pasarán a la fusionante toda propiedad derechos y activos, así <br /> como deudas, obligaciones y pasivos de la fusionada. Los derechos obligaciones y privilegios de los <br /> clientes de ambas Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), se mantendrán. <br /> TITULO III <br /> <b>DE LAS ATRIBUCIONES Y RESTRICCIONES DE LAS </b><br /> <b>ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO </b><br /> <b>FINANCIERAS </b><br /> CAPITULO 1 <br /> <b>DE LAS OPERACIONES </b><br /> ARTICULO 38 – Las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), que acrediten su <br /> personería jurídica, podrán realizar las operaciones siguientes. <br /> 1. Conceder créditos en moneda nacional o extranjera.2. Obtener préstamos de instituciones financieras públicas o privadas, nacionales o extranjeras <br /> para el cumplimiento de los objetivos de la organización. Una Organización Privada de <br /> Desarrollo Financieras (OPDF), de primer nivel podrá obtener endeudamiento externo hasta por <br /> un monto no mayor de cinco (5) veces su patrimonio, y las Organizaciones Privadas de <br /> Desarrollo Financieras (OPDF), de segundo nivel podrá obtener endeudamiento externo hasta <br /> por un monto no mayor a siete (7) veces su patrimonio. <br /> 3. Recibir de sus prestatarios registrados, depósitos de ahorro y a plazo fijo. <br /> 4. Administrar fondos especiales que con fines específicos de apoyo al sector de la micro y <br /> pequeña empresa, establezcan otras personas o instituciones públicas o privadas nacionales o <br /> extranjeras. <br /> 5. Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus prestatarios para facilitar la adquisición <br /> de activos fijos requeridos por la micro y pequeña empresa. <br /> 6. Aceptar de sus prestatarios registrados como garantía, títulos valores girados a plazo que <br /> provengan de sus operaciones, relacionadas con la producción o el comercio de bienes y <br /> servicios. <br /> 7. Invertir en títulos valores en moneda nacional o extranjera, los excesos de liquidez, que se <br /> generen en el manejo de sus operaciones. <br /> 8. Descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos de sus prestatarios registrados, con el <br /> fin de facilitar las transacciones de comercialización, producción y servicios. <br /> 9. Realizar operaciones de cobranza derivadas de transacciones comerciales de sus prestatarios <br /> registrados. <br /> CAPITULO II <br /> <b>DE LAS OBLIGACIONES </b><br /> ARTICULO 39 – Las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), deberán cumplir con <br /> las obligaciones siguientes: <br /> 1. Llevar registros contables estandarizados de acuerdo con los manuales respectivos. <br /> 2. Realizar una auditoria externa anual que certifique sus Estados Financieros. <br /> 3. Realizar una inspección anual que evalúe el desempeño financiero y administrativo de la <br /> Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF.) <br /> 4. Ejercer una eficiente gestión administrativa y financiera que viabilice su sostenibilidad.ARTICULO 40 – La auditoria externa y la inspección a que se refieren los numerales 2) y 3) del <br /> Artículo anterior deberá ser efectuada por firmas auditorias debida mente inscritas en el registro que <br /> lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y en el desempeño de sus funciones deberán <br /> aplicar como referencia, los manuales emitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros <br /> (CNBS), las firmas auditoras deberán verificar y certificar que las Organizaciones Privadas de <br /> Desarrollo Financieras (OPDF), realizan transacciones financieras exclusivamente con sus prestatarios <br /> registrados. Las firmas auditoras deberán remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), <br /> para verificación y seguimiento, copia de los estados financieros, recomendaciones y otros de los <br /> resultados de la auditoria y la supervisión. <br /> ARTICULO 41 – Las firmas auditoras que no cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley no <br /> podrán ejercer las funciones antes referidas. <br /> ARTICULO 42 – Será obligatorio para las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF), <br /> llevar los libros siguientes: <br /> 1. Libro de Actas de Asamblea General. <br /> 2. Libros de Actas de la Junta de vigilancia. <br /> 3. Libro de Aportaciones. <br /> 4. Libro Diario General. <br /> 5. Libro de Inventario y Balances. <br /> 6. Libro de Prestatarios. <br /> ARTICULO 43 – Las Organizaciones Privadas de desarrollo Financiera (OPDF), estarán obligadas a <br /> exhibir sus libros a las personas o instituciones autorizadas por disposición de la Ley, o en virtud de <br /> mandato judicial. <br /> ARTICULO 44 – El ejercicio económico de una Organización Privada de Desarrollo Financiera <br /> (OPDF), será el año civil. A los tres (3) meses del cierre del ejercicio económico deberá hacer público <br /> sus estados financieros, al menos en un diario de amplia circulación nacional. <br /> CAPITULO III <br /> <b>DE LAS PROHIBICIONES </b><br /> ARTICULO 45 - Se prohíbe a las Organizaciones Privadas de desarrollo Financieras (OPDF), de <br /> primer nivel lo siguiente: <br /> 1. Conceder créditos con garantías fiduciarias a un prestatario registrado o para cada persona <br /> de un grupo de prestatarios registrados cuyo monto sea superior al dos por ciento (2%) del <br /> patrimonio de la entidad.2. Conceder o mantener créditos con un prestatario registrado o para cada de un grupo de <br /> prestatarios registrados por más del cinco por ciento (5%) del patrimonio de la entidad. <br /> 3. Conceder créditos de naturaleza personal a sus fundadores o asociados, así como a sus <br /> directivos, gerentes y empleados, o garantizar a éstos ante otras instituciones. <br /> 4. Conceder créditos a los cónyuges y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y <br /> segundo de afinidad, de los fundadores, asociados directivos, gerentes y funcionarios de la <br /> Organización Privada de desarrollo Financiera (OPDF.) <br /> ARTICULO 46 – Una organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), no podrá funcionar <br /> simultánea mente como Organización privada de desarrollo Financiera (OPDF), de primero y segundo <br /> nivel. <br /> TITULO IV<br /> <b>DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS </b><br /> CAPITULO1<br /> <b>DISPOSICIONES FINALES </b><br /> ARTICULO 47 – La tasa de interés anual sobre préstamos que realicen la Organización Privada de <br /> Desarrollo Financiera (OPDF), no podrán ser mayores que la tasa de interés máxima prevalecientes en <br /> el sistema bancario nacional más tres (3) puntos adicionales. <br /> Bajo ninguna circunstancia podrá una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), <br /> incrementar la tasa de interés sobre sus préstamos o disminuirlas sobre los depósitos, sin que antes <br /> hayan sido hechas del conocimiento de los prestatarios o depositantes. <br /> ARTICULO 48 – Los remanentes que pudiesen existir como resultado de la liquidación de una <br /> organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), podrán ser canalizados a una Organización <br /> Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), que esté operando en cualquier actividad de desarrollo <br /> comunitario. Para este propósito se convocará en asamblea a los asociados de la Organización Privada <br /> de desarrollo Financiera (OPDF), quienes decidirán cual será la Organización Privada de Desarrollo <br /> Financiera (OPDF), receptoras de los fondos. <br /> ARTICULO 49 – Las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiera (OPDF), que cumplan con los <br /> requisitos establecidos en esta ley podrán ser socios fundadores de Sociedades Financieras, <br /> Asociaciones de Ahorro y Préstamos y Bancos Privados que constituyan cumpliendo con los demás <br /> requisitos establecidos en la Ley de Instituciones del Sistema Financiero. Así mismo podrán adquirir <br /> acciones de las Instituciones Financieras legal mente autorizadas.CAPITULO II <br /> <b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS </b>ARTICULO 50 – Las Organizaciones privadas de Desarrollo (OPD), que existan a la fecha de emisión <br /> de la presente Ley que por sus actividades deben someterse a las disposiciones aquí establecidas, <br /> tendrán un período de veinticuatro (24) meses a partir de la vigencia en esta Ley para adecuar sus <br /> operaciones, debiendo ajustar sus estatus y organización a los requisitos que la misma establece dentro <br /> del período aquí referido. <br /> ARTICULO 51 – previa la emisión del reglamento de la presente Ley deberá escucharse la opinión de <br /> la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y el cual deberá ser elaborado y aprobado por el <br /> Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia <br /> dentro de los seis (6) meses siguientes a su vigencia. <br /> ARTICULO 52 – A los directores, gerentes, empleados, auditores externos u otras personas de una <br /> Organización Privad de Desarrollo Financiera (OPDF), que a sabiendas, hubiesen elaborado, aprobado <br /> o presentado un balance o estado financiero adulterado o falso que hubiesen ejecutado o aprobado <br /> operaciones para disimular la situación de la empresa, se les aplicarán las sanciones establecidas en el <br /> Artículo 284 del Código Penal. En caso de liquidación forzosa de la institución en virtud de estas <br /> circunstancias, serán considerados como responsables y serán sancionados con reclusión de seis (6) a <br /> nueve (9) años. <br /> ARTICULO 53 – Los directores, gerentes, empleados, o demás personas de una Organización Privada <br /> de Desarrollo Financieras (OPDF), que alteren, desfiguren u oculten datos o antecedentes, libros, <br /> estados cuentas, correspondencia u otro documento con el fin de obstaculizar, dificultar, desviar o <br /> eludir la labor de las firmas auditorias externas serán sancionados con reclusión de cuatro (4) a siete (7) <br /> años. <br /> ARTICULO 54 – Los directores, administradores o gerentes de las Organizaciones privadas de <br /> Desarrollo Financiera (OPDF), que otorguen créditos o realicen operaciones en beneficio propio con <br /> abuso de sus funciones, o efectúen cualquier operación en forma fraudulenta, serán sancionadas con <br /> reclusión de cuatro (4) a siete (7) años. <br /> Si como consecuencia de las actas a que se refiere el párrafo anterior, se causare perjuicio a los <br /> prestatarios depositantes, los infractores serán sancionados con reclusión de seis (6) a nueve (9) años. <br /> ARTICULO 55 – Los directores, administradores, gerentes o empleados de una Organización Privada <br /> de Desarrollo Financiera (OPDF), que realicen operaciones prohibidas por las leyes o autoricen que en <br /> las oficinas de las instituciones realicen tales actividades, serán sancionados con reclusión de tres (3) a <br /> siete (7) años. <br /> ARTICULO 56 – En los casos anteriores, cuando proceda, se sancionará al agente además con multa de <br /> hasta tres (39 veces el monto de la ganancia obtenida.ARTICULO 57 – La presente Ley entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el <br /> “Diario Oficial La Gaceta.” <br /> Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en él <br /> Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de noviembre del dos mil. <br /> <b>RAFAEL PINEDA PONCE </b><br /> <b>PRESIDENTE. </b><br /> <b>JOSE ALFONSO HERNÁNDEZ CORDOVA </b><br /> <b>SECRETARIO. </b><br /> <b>ROLANDO CARDENAS PAZ </b><br /> <b>SECRETARIO. </b><br /> <b>Al Poder Ejecutivo. <br /> Por Tanto: Ejecútese.<br /> <b>Tegucigalpa, MDC; 29 de noviembre del 2000 </b><br /> <b>CARLOS ROBERTO FLORESFACUSSE </b><br /> <b>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </b><br /> <b>EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS </b><br /> <b> GABRIELA NÚÑEZ DE REYES. </b><br /> <hr>