Constitución Politica De La Republica De Honduras De 1982

  • Artículo 222 El Tribunal Supeior de Cuentas es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa de los Poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes, será responsable ante el Congreso Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal Superior de Cuentas tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los Poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas. En el cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad. Le corresponde, además, el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos, la determinación del enriquecimiento ilícito y el control de los activos, pasivos y, en general, del patrimonio del Estado. Para cumplir con su función el Tribunal Superior de Cuentas tendrá las atribuciones que determine su Ley Orgánica. * Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002

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  • Artículo 223 El Tribunal Superior de Cuentas estará integrado por tres (3) miembros elegidos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los diputados. Los miembros del Tribunal Superior serán electos por un período de siete (7) años y no podrán ser reelectos. Corresponderá al Congreso Nacional la elección del Presidente del Tribunal Superior de Cuentas. * Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002

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  • Artículo 224 Para ser Miembro del Tribunal Superior de Cuentas, se requiere: 1) Ser hondureño por nacimiento; 2) Ser mayor de treinta y cinco (35) años; 3)Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos; 4) Ser de reconocida honradez y de notoria buena conducta; y, 5)Poseer título universitario en las áreas de las ciencias económicas, administrativas, jurídicas o financieras. * Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002

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  • Artículo 225 A rtículo derogado por Decreto 268/2002. Derogación ratificada por Decreto 2/2002

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  • Artículo 226 El Tribunal Superior de Cuentas deberá rendir al Congreso Nacional, por medio de su Presidente, dentro de los primeros cuarenta (40) días de finalizado el año económico, el informe anual de gestión. * Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002

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  • Artículo 227 Todos los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas y sus dependencias serán determinadas por su Ley Orgánica. * Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002

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